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1.1.1                       Rentas no sujetas

Destacamos, entre las contenidas en los artículos 6, 33 y 42 de la LIRPF:

  • La renta que se encuentre sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
  • Las ganancias y las pérdidas que se pongan de manifiesto en la división de la cosa común o en la disolución de la sociedad legal de gananciales.
  • Las pérdidas debidas al consumo.
  • Las pérdidas debidas al juego.
  • Las variaciones patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.
  • Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social (incluidos los vales de comida hasta la cuantía de 9 euros diarios).
  • Las primas satisfechas a entidades aseguradoras por seguros de accidente laboral o responsabilidad civil del trabajador o para la cobertura de enfermedad (en este último caso, el límite será de 500 euros anuales por persona, ya sea el trabajador, su cónyuge o sus descendientes).

1.1.2                      Rentas exentas

Destacamos, entre las contenidas en los artículos 7 y 33 de la LIRPF:

  • Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
  • Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
  • Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana.
  • Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (ET).

 

El señor Alvaro Gutierrez fue despedido el día 30 de abril de 2010. Estuvo trabajando en la empresa 18 años y 4 meses. Dicho despido se calificó de improcedente.

El certificado de retenciones facilitado por la empresa, presenta los siguientes datos:

 

Ingresos íntegros........................................................................................... 4.808,10

Indemnización................................................................................................ 44.124,65

Retención IRPF.................................................................................................. 961,62

Cotización a la seguridad social...................................................................... 240,41

 

 

 

 

SOLUCIÓN:

 

Al tratarse de un despido improcedente, la indemnización recibida estará exenta, de acuerdo con la normativa laboral, en el importe que no exceda del equivalente a 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, y con un máximo de 12 mensualidades. De haberse percibido una cuantía superior, el exceso está plenamente sujeto al I.R.P.F..

 

Determinación del importe exento:

 

Años trabajados en la empresa:  18 + 4/12 = .....................        18,33

Salario mensual : 4.808,10 /4=...............................................    1.202,03

Salario diario: 1.202,03/30= ................................................        40,07

Indemnización exenta : 20 días x 40,07 x 18,33................ 14.689,66

Límite máximo: 12 mensualidades x 1.202,03=. 14.424,36

Indemnización exenta................................................................................... 14.424,36

Indemnización a declarar........................................................................... 29.700,29

 

  • Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Las becas públicas y las becas concedidas por entidades sin fines lucrativos (régimen especial Ley 49/2002) percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo.
  • Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
  • Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, así como los Premios Príncipe de Asturias, en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias.
  • Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial de Loterías y Apuestas del Estado y por las comunidades autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juego autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos.
  • Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual, o por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.
  • Los dividendos y participaciones en beneficios, con el límite de 1.500 euros anuales, excepto los que tengan su origen en instituciones de conversión colectiva o en los casos señalados en la ley.

 

 

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