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2. Rendimientos en especie. Se computarán por el valor de la retribución en especie más el importe del ingreso a cuenta no repercutido o trasladado al perceptor de la renta.
Normas de valoración de las retribuciones en especie:

a) Con carácter general, valor normal de mercado.
b) Utilización de vivienda:

  • Regla general, el 10% del valor catastral.
  • Inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, el 5% del valor catastral.

La valoración de las reglas anteriores no podrá exceder del 10% de las restantes contraprestaciones por el trabajo.

 

EJEMPLO

 

 

·        El señor Pablo ha recibido durante el año 2010 un sueldo íntegro de 35.124,62 euros. Durante este año ha estado viviendo en un piso propiedad de la empresa, cuyo valor catastral no revisado asciende a 50.321,47. ¿ Cómo se valorará esta retribución en especie si le han practicado un 20% de retención?

 

Suelo íntegro...................................................................................... 35.124,62

Retribución en especie....................................................................... 4.219,95

Total ingresos del trabajo.............................................................. 39.344,57

 

 

Cálculo de la retribución en especie:

 

Valoración por utilización de la vivienda (10% sobre 50.321,47). 5.032,15

Límite ( 10% sobre 35.124,62).......................................................... 3.512,46

Valoración resultante....................................................................................................................................... 3.512,46

Ingreso a cuenta( 20% sobre 3.512,46) ............................................................................................................ 702,49

Importe íntegro.................................................................................................................................................. 4.219,95

 

 

c) Utilización o entrega de vehículos automóviles:

  • Entrega: el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
  • Uso: el 20% anual del coste a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.

La señora Maria ha recibido durante el año 2010 unas retribuciones anuales de 45.321,64. Durante todo el año ha utilizado un vehículo propiedad de la empresa, que se estima una utilización particular del 40%.

Este vehículo le costo a la empresa 15.326,14 euros.

Se pide calcular la valoración del vehículo sabiendo que se le ha retenido un 18%.

 

SOLUCIÓN:

 

Se calculará la valoración sobre el 40% de utilización particular.

 

Valoración anual (20% sobre 15.326,14)................................................... 3.065,23

Valoración para fines particulares (3.065,23 x 40%)............................ 1.226,09

Ingreso a cuenta (1.226,09 x 18%)................................................................ 220,70

 

Total retribución en especie      1.446,79

 

d) Préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero: la diferencia entre el interés pactado y el interés legal del dinero vigente en el periodo.

e) Por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, las siguientes rentas: las prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes y similares, las primas o cuotas satisfechas en virtud de contrato de seguro u otro similar, las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y manutención del contribuyente o de otras personas ligadas al mismo por vínculo de parentesco, incluidos los afines, hasta el cuarto grado inclusive.

f) Por su importe, las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, así como las cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones.

El ingreso a cuenta es el importe que el pagador de la retribución en especie (empresario) debe ingresar en concepto de pago a cuenta de la autoliquidación del perceptor (trabajador). El ingreso a cuenta se calcula aplicando el porcentaje de retención que corresponda al trabajador al valor de la retribución en especie.

g) No obstante lo señalado anteriormente, cuando el rendimiento del trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate, pudiéndose reducir los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa, así como los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie o que, en otro caso, no excedan del 15% ni de 1.000 euros anuales.

 

 

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