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 Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

1.1.1                       Cómputo de los rendimientos íntegros

a) Se incluyen como ingresos íntegros:

  • El importe que por todos los conceptos deba satisfacer del arrendatario o subarrendatario.
  • El importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente o cesionario en los supuestos de constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre inmuebles rústicos y urbanos.

(+)

Rendimiento íntegro

(-)

(Gastos deducibles)

(-)

(Reducciones)

(=)

Rendimiento neto reducido

b) Se excluye de entre los ingresos íntegros el importe del IVA o IGIC repercutido al arrendatario.

1.1.2                      Gastos deducibles

Los gastos necesarios para la obtención de los ingresos, siempre que estén debidamente justificados, entre otros:

a) Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendimientos y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble. El importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes.
b) Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales que no tengan carácter sancionador.
c) Las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería o similares.
d) Los ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución de derechos y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos.
e) Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entenderá cumplido este requisito: cuando el deudor se halle en situación de suspensión de pagos, quiebra u otras análogas, y cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del periodo impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses y no se hubiese producido una renovación del crédito.

f) El importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
g) Las cantidades destinadas a servicios o suministros.
h) Las cantidades destinadas a la amortización de los bienes y derechos, siempre que respondan a su depreciación efectiva. Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad:

  • Inmuebles. Cuando anualmente no exceda de aplicar el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, excluido, en todo caso, el valor del suelo.
  • Muebles. Cuando anualmente no exceda del resultado de aplicar a su valor de adquisición los coeficientes de amortización determinados de acuerdo con la tabla de amortizaciones aplicable al régimen de estimación directa simplificada (entre el 5% y el 10% anual).

1.1.3                      Reducciones

En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reducirá en un 50%. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente. Dicha reducción será del 100%, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el periodo impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM, 7.455,143 para 2010). Por otra parte, se reducirá en un 40% el rendimiento neto que corresponda a los rendimientos netos con un periodo de generación superior a dos años y a los que se califican reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (por ejemplo, las indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble).

 

 

EJEMPLO

Un señor es propietario de un piso que tiene alquilado desde hace cinco años, por un importe de 4.500 euros anual. Los gastos de comunidad han ascendido a 450 euros y el valor del piso es de 50.000 euros que el 15% corresponde al valor del suelo.

         Rendimientos íntegros                         4.500

         Gastos deducibles                              1.725

         Comunidad                        450

         Amortización

         (50.000 – 7.500) x 3%    1.275

         Rendimiento neto                                2.775

         Reducción 50%                                  1.387,50

         Rendimiento neto reducido                  1.387,50

 

 

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